Sí. A partir del 1 de julio los autónomos y autónomas que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por COVID se beneficiarán automáticamente de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre.
En julio, quienes se beneficien de la prestación extraordinaria para autónomos por COVID no pagarán cuota de Seguridad Social porque la exoneración será del 100%. En agosto, se pagará la mitad, ya que la exoneración alcanzará el 50% en la cuota, y en la cuota del mes de septiembre, pagarán un 25% menos que en la cuota ordinaria.
La efectuará de oficio la Tesorería General de la Seguridad Social a todos los autónomos y autónomas que dejen de percibir la prestación extraordinaria, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación ordinaria (tanto la compatible con la actividad como la de cese de actividad ordinario) .
Los/as autónomos/as que mantengan la actividad pero vean reducida su facturación en el tercer trimestre en un 75% respecto al mismo periodo en 2019 (y siempre que sus rendimientos netos sean inferiores en 1,75 veces el SMI) podrán solicitar una prestación ordinaria compatible con la actividad.
Como novedad, los trabajadores autónomos/as de temporada podrán acceder a una prestación extraordinaria hasta el 30 de septiembre siempre y cuando sus ingresos en 2020 sean inferiores en 1,75 veces el SMI.
La prestación alcanza el 70% de la base reguladora, es decir unos 660 euros para un trabajador o trabajadora autónoma que cotice por la base mínima. A esto hay que sumar el abono de la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes, por lo que le beneficio económico puede alcanzar los 930 euros mensuales.
Sí, es compatible.
La prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo sí computará como derecho consumido, por lo que el periodo consumido será descontado.
Hay que estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso, y estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si esto último no se cumple, el autónomo tiene treinta días naturales para ingresar las cuotas correspondientes.
Es necesario haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
Además, hay que acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre (1,75 veces el SMI).
Puede solicitarse a partir del 1 de julio de 2020, pero solo tendrá efectos económicos desde esa fecha en el caso de que se solicite antes del 15 de julio. Si se solicita después tendrá efectos desde el día siguiente al de la solicitud.